lunes, 3 de octubre de 2011

La Audiencia Provincial de Murcia considera que “zorra” no es un insulto

3 de octubre de 2001.- La Audiencia Provincial de Murcia revoca la condena de un año a un hombre por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena. Esta primera condena se basaba en unas llamadas telefónicas realizadas por el “absuelto” al hijo en común donde se decía que “vería a la madre en un cementerio en una caja de pino”.

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Sin embargo, la Audiencia Provincial no considera estos hechos como una situación de dominación personal: "La realidad fáctica acreditada no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión". Por lo que condena al acusado a la pena de ocho días de localización permanente.

La extravagante interpretación que da lugar a que esta sentencia se sitúe bajo los focos mediáticos ha sido la explicación que la Audiencia ha proporcionado en la sentencia. Según los magistrados, el término “zorra” no se utilizó como un menosprecio a la víctima, sino como una “descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo". Traducido al lenguaje popular, el acusado utilizó la palabra “zorra” como una exaltación de la inteligencia de su exmujer.

Carlo Marella

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