Mostrando entradas con la etiqueta Carlo Marella. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Carlo Marella. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de diciembre de 2011

Simulador de Naciones Unidas de Salamanca: MUNUSAL

ENLACE:

Descripción sobre MUNUSAL por Carlo Marella


DESCRIPCIÓN:

¿No conocen lo que es MUNUSAL ni han oído hablar de los distintos simuladores de Naciones Unidas que existen en España y en el resto del mundo? conozca lo que son y cómo funcionan de la mano de Crono Jurídico.

Carlo Marella

viernes, 28 de octubre de 2011

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen - Parte I

I. Introducción

Uno de los principales motivos de la creación de este blog fue la necesidad imperiosa de explicar determinadas obviedades legales que, al final de una larga jornada laboral-estudiantil, se convierten en realidades realmente difusas. Valga la redundancia.

Incluso a los estudiantes de derecho se nos plantean dudas sobre determinados temas tan genéricos y, teóricamente tan bien aprendidos, que a la hora de la verdad descubrimos lo efímero que es el conocimiento humano.
Por ello y para aquellos nuevos periodistas que necesitan una base legal amplia para sus quehaceres diarios, realizaré una breve explicación de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 
En entradas posteriores analizaremos la injerencia de los medios de comunicación en estos derechos y la forma de resguardarse frente a las acusaciones judiciales.

II.  Derechos

A) Derecho al honor
El derecho al honor es un concepto confuso y variable. Como cualquier concepto jurídico tan genérico: depende de la sociedad, cultura y época en la que nos encontremos.
En una explicación breve y sencilla podemos conceptuar el derecho al honor como: la fama, buen nombre o reputación del que goza una determinada personas ante los demás. Es decir, el honor como la representación de las diversas cualidades de un individuo, realizada por sí mismo o por los restantes miembros de la comunidad. 
Esto se puede dividir en la concepción subjetiva – la que el propio individuo tiene de sí mismo y su voluntad de afirmar ese valor– y la concepción objetiva – que puede identificarse con reputación o fama-. 

También el Tribunal Constitucional ha definido este derecho en dos formas diferentes:
Sentencia 85/1992 de 8 de junio: “confiere a su titular el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás”.
Sentencia 223/1992 de 14 de diciembre: “…el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento de la condición ajena”.

B) Derecho a la intimidad personal y familiar
Según el catedrático Álvarez Conde, el derecho a la intimidad persigue el reconocimiento de un ámbito a salvo de injerencias de extraños. Tanto en la vida personal como en el ámbito familiar.

El Tribunal Constitucional en este sentido señala en la sentencia 231/1988 de 2 de diciembre: “el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende, no solo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar”.

También la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12 señala que: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”.

C) Derecho a la propia imagen
En este caso, el Tribunal Constitucional nos remite un concepto bastante claro en su sentencia 117/1994 de 25 de abril “… garantiza el ámbito de la libertad de una personas respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona”.
Como explica el profesor Luis Escobar de la Serna, es evidente que con la protección de la propia imagen se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada, intervención que puede manifestarse tanto:

Respecto de la observación y captación  de la imagen  y sus manifestaciones.
Respecto de la difusión o divulgación posterior de lo captado.
En la violación de este derecho es relevante el lugar –público o no – y  la ausencia o no de consentimiento.

Expuestos los conceptos básicos, dejaremos para entradas venideras la protección de los mismos.


Carlo Marella

jueves, 6 de octubre de 2011

Bitter Home Alabama

Tras la decisión de la jueza federal Blackburn de rechazar las mociones del Departamento de Justicia y de grupos hispanos contra la ley antiinmigrante HB56 de Alabama, el Estado sureño ya no será tan dulce hogar, como reza la canción.



Desde ayer, salir a la calle sin identificación será causa de delito. Tampoco las empresas podrán realizar transacciones comerciales con los inmigrantes indocumentados. Pero sin duda, el precepto más llamativo, es aquel que obliga a las escuelas públicas a comprobar los datos de residencia de los estudiantes y su familia: este miércoles se informó de que más de 1500 niños abandonaron la escuela en Alabama.

El Departamento de Justicia, la Coalición para los Intereses Hispanos de Alabama (HICA) y la Unión de Derechos Civiles de América (ACLU), apelaron ante la jueza a suspender esta ley. Específicamente a frenar los artículos 10, 12, 27, 28 y 30. 

Este texto se impone sobre uno de los Estados estadounidenses con menos tasa de población inmigrante, un 3% sobre el 12% que poseen otros Estados.

Carlo Marella

martes, 4 de octubre de 2011

Amanda Knox y Raffaele Sollecito absueltos de asesinato

Amanda Knox y Raffaele Sollecito fueron absueltos ayer del delito de asesinato por el cual habían sido condenados en 2007. El tribunal de apelación de Perugia, tras diez horas de deliberación, decidió absolver a la pareja de la muerte de la británica Meredith Kercher.

                                           www.stormfront.org                                         

Amanda Knox - de nacionalidad americana –y Raffaele Sollecito habían sido condenados a 25 y 26 años de prisión respectivamente por un tribunal italiano. Según el mismo, la noche del 1 al 2 de noviembre la pareja asestó 43 puñaladas a Meredith Kercher, tras negarse a formar parte de un juego sexual con los dos implicados y el marfileño Rudy Guede. Este último, al haber sido juzgado por violación en un juicio rápido, no formó parte del mismo proceso de apelación.

El tribunal de Perugia se basó en el hecho de “no haber cometido” el delito del que se le imputaban a la pareja, para dilucidar esta resolución. Aunque condenó a Knox a tres años de cárcel por calumniar a Patrick Lumumba - el propietario de un bar en Perugia - declarando que se encontraba en casa la noche del asesinato de Meredith. La norteamericana, tras cuatro años de condena realizada, no cumplirá esta condena.

En los próximos días, en Crono Jurídico, publicaremos un extenso reportaje sobre el caso de Amanda Knox. Disfrútenlo.


Carlo Marella

lunes, 3 de octubre de 2011

La Audiencia Provincial de Murcia considera que “zorra” no es un insulto

3 de octubre de 2001.- La Audiencia Provincial de Murcia revoca la condena de un año a un hombre por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena. Esta primera condena se basaba en unas llamadas telefónicas realizadas por el “absuelto” al hijo en común donde se decía que “vería a la madre en un cementerio en una caja de pino”.

                                                             ola-elcolibri.blogspot.com


Sin embargo, la Audiencia Provincial no considera estos hechos como una situación de dominación personal: "La realidad fáctica acreditada no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión". Por lo que condena al acusado a la pena de ocho días de localización permanente.

La extravagante interpretación que da lugar a que esta sentencia se sitúe bajo los focos mediáticos ha sido la explicación que la Audiencia ha proporcionado en la sentencia. Según los magistrados, el término “zorra” no se utilizó como un menosprecio a la víctima, sino como una “descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo". Traducido al lenguaje popular, el acusado utilizó la palabra “zorra” como una exaltación de la inteligencia de su exmujer.

Carlo Marella

viernes, 30 de septiembre de 2011

Sobreprotección y burka, una cuestión de Estado

Hace una semana, en este mismo blog, se daba la noticia de que una mujer francesa – musulmana de religión – anunciaba la intención de presentarse a las elecciones presidenciales francesas de 2012. La clave de esta noticia, ya que el sistema de partidos francés es técnicamente mucho más amplio que el español, es su intención de llevar el niqab como bandera de su campaña. Este anuncio reabre heridas – en el ámbito religioso -todavía no cicatrizadas y que se adentran en la historia francesa hasta la época de su Revolución...

Continuar leyendo en la sección de opinión

Por Carlo Marella

Nuevos aires en la sociedad vasca


30 de septiembre  de 2011
Nuevos aires irrumpen en el Parlamento vasco en forma de propuestas socialistas. En la tarde de ayer, el lehendakari vasco Patxi López presentó una serie de iniciativas en el debate de política general de las cortes autonómicas. Pese a la variedad temática, sobre todo en cuestiones económico-fiscales, esta intervención estuvo marcada por la propuesta de acercamiento de presos etarras a las penitenciarías vascas, dentro de su “acuerdo para la concordia”.

                                          elmundo.es

López reacciona así ante la nueva situación del entorno vasco, tras el rechazo a todo tipo de violencia del entorno abertzale y del grupo de presos más radicales de la banda terrorista. Este acuerdo se basa en la modificación de la política penitenciaria y el acercamiento "progresivo" de los presos de ETA al País Vasco si “se favorece su reinserción”, ahora que "la sociedad vasca está poniendo fin para siempre al ciclo terrorista".

Tras esta reacción, el presidente vasco da un paso hacia el liderazgo en el proceso de desaparición de ETA, tras las concurrentes acusaciones hacia su mutismo político y el abatimiento general desde la gran victoria de la ezquerra abertzale  en las elecciones autonómicas de 2011.


Carlo Marella

jueves, 29 de septiembre de 2011

Cautrecasas se corona en Europa

29 de septiembre de 2011
El bufete Cuatrecasas, Gonçalvaes Pereira se coronó ayer, día 28 de septiembre, como la mejor firma del año en Europa y la mejor firma en la Península Ibérica. Una tarde de gloria para el consagrado bufete hispano-portugués, que se asienta – más si cabe – como uno de los mejores bufetes de toda Europa.




El premio es otorgado anualmente por la revista británica The Lawyer y este año tuvo en cuenta “la preocupación por el servicio al cliente, la cualificada técnica y el crecimiento continuado de la firma”, para otorgar este doble reconocimiento. Los European Awards proceden seleccionando los mejores 15 bufetes a nivel europeo, divididos por zonas geográficas, y de todos ellos el jurado elige al premiado entre el total de nominados.  Por otro lado, Cuatrecasas superó en la categoría de la Península a otros despachos como: Garrigues (ganador en 2009), Pérez-LLorca y Uría Menéndez (ganador en 2010).

La publicación británica también premió a Herbert Smith como la mejor firma de un bufete en el extranjero. Este reconocimiento no es meramente anecdótico, ya que esta firma apenas lleva dos años en funcionamiento en la ciudad de Madrid.

Carlo Marella

viernes, 23 de septiembre de 2011

El burka a elecciones

Se presenta el primer partido político francés a favor de la utilización del velo integral

En la tarde de ayer Kenza Drider, mujer francesa de 32 años, anunció su intención de presentarse a las próximas elecciones nacionales de su país que se celebrarán en 2012. Este hecho no tendría una relevancia especial si no se tratara de una conocida defensora del niqab, velo musulmán que solo permite llevar descubiertos los ojos, en un gesto claramente reivindicativo de la libertad religiosa en Francia.


                                          prensalibre.com


"He decidido proponer a todas las mujeres de Francia que acepten mi candidatura a las elecciones", declaró Drider a los medios de la ciudad de Meaux. Se trata de las primeras reacciones después de que el tribunal de esta localidad ratificase las multas impuestas a mujeres musulmanas por el uso de este tipo de prenda.

Fue el día 11 de marzo de 2011, cuando entró en vigor la ley que prohíbe el uso de cualquier velo integral en cualquier espacio público. Una ley aprobada el 14 septiembre de 2010 y que, según los datos del Ministerio del Interior francés, afectará a unas 2000 mujeres. Éstas serán multadas con 150 euros y deberán realizar cursos de formación donde se les “enseñará” la no pertenencia del velo a la cultura francesa y el carácter coercitivo del mismo hacia su libertad individual. Por otro lado, los hombres que obliguen a llevar esta prenda serán multados con 30.000 euros y un año de cárcel.
Drider, que también fue detenida el pasado abril bajo el amparo de esta ley,  designó como portavoz durante la campaña a una de las dos mujeres condenadas por el tribunal de Meaux, Ahmas.

Con esta candidatura pretenden “defender los derechos de todas las mujeres, lleven niqab o no". Una candidatura polémica y que causará ampollas en el sistema jurídico anticlerical francés.

Carlo Marella