miércoles, 23 de noviembre de 2011

Incidentes durante la jornada electoral

Votos, decisiones, nerviosimo. Mareas de gentes que, en fila, enseñan su DNI y depositan su papeleta en las urnas correspondientes. Sin embargo hay cosas que no se publica en los periódicos. Aquí vamos a mencionar algunos de los incidentes acaecidos en la ciudad de Madrid durante las elecciones de 20 de noviembre.

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Cartel del IES Mirasierra. Foto realizada por T.C.G.

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Fachada de IES Mirasierra. Foto realizada por T.C.G.


En instituto público del norte de la ciudad de Madrid surgieron problemas a causa de una pancarta que rezaba contra los recortes en educación. 


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Fotos de la fachada del instituto Mirasierra con la pancarta "No a los recortes". Foto realizada por T.C.G.

Varios votantes expresaron su disconformidad por los elementos que reflejaban las protestas del sector educativo. Lazos verdes, tijeras y pancartas llevan colocados en el centro desde que se produjo la reforma en el Comunidad de Madrid.

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Lazos verdes en señal de duelo por los recortes. Foro realizada por T.C.G.


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Lazos verdes en señal de duelo por los recortes. Foro realizada por T.C.G.

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Lazo verde por los recortes en educación. Foto realizada por T.C.G.

Pero estos no fueron los únicos incidentes del día. La policía asentada en cada colegio electoral recibió una circular donde se les instaba a prohibir el paso a cualquier persona que vistiese la camiseta de la “marea verde”.

Foto realizada por la Liga Española de la eduación
Foto realizada por la escuela de vallecas




Tamara Criado Gómez

lunes, 21 de noviembre de 2011

El pueblo quiere saber (especial radiofónico)

El pueblo quiere saber

Enlace: el pueblo quiere saber

Descripción

Especial de radio dedicado a las propuestas legislativas del Partido Popular en las elecciones generales de 2011.

Realización y voz: Tamara Criado Gómez

viernes, 4 de noviembre de 2011

Murillo se retira del proceso tras llamar cabrones a los etarras acusados

4 de noviembre de 2011.- La presidenta de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, se apartó ayer del caso que venía dirigiendo a causa del desliz que protagonizó el pasado miércoles, cuando llamó “cabrones” a los procesados. Durante el juicio al exjefe de ETA , Francisco Javier García, arias Txapote, y otros tres compañeros Murillo olvidó cerrar su micrófono mientras realizaba el “desafortunado” comentario a un colega. 

La magistrada ha tomado la decisión de abandonar el proceso en pos de la objetividad jurídica. El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, ha nombrado como sustituto al juez progresista José Ricardo de Prada. El juicio será repetido hoy en su integridad. 

La observación de Murillo se produjo tras la declaración de la viuda de del concejal de UPN en Leiza (Navarra) José Javier Múgica Astibi, el cual fue asesinado en 2001 por la banda terrorista. Después de las palabras de la mujer y tras las unas supuestas risas por parte de los acusados de asesinato, la jueza comentó “Pobre mujer, encima se ríen estos cabrones”.



Pero esta no ha sido la única vez que Ángela Murillo ha sido conocida por sus palabras. En el juicio contra el exportavoz de ETA-Batasuna, Arnaldo Otegi, la magistrada también pronunció ciertas declaraciones de las que se hicieron eco los medios de comunicación y que pueden observarse en los siguientes vídeos.





Tamara Criado Gómez

sábado, 29 de octubre de 2011

Las sanciones de pornografía infantil y abuso de menores se recrudecen

29 de Octubre de 2011.- El Parlamento Europeo aprobó el pasado 28 de octubre una directiva europea por la cual se introducen medidas más duras para los acusados de publicación y uso de pornografía infantil, así como para el abuso y explotación de menores. La normativa establece unas normas mínimas para todos los países miembros como son la retirada, y si no es posible, el bloqueo de manera inmediata de las páginas que porten estos contenidos. Además se refuerza la prevención y asistencia a las víctimas.

Según declaraciones de la ponente italiana Roberta Angelilli “esta nueva ley es un instrumento innovador que supone un paso más en la protección de nuestros niños. El texto estará disponible para las autoridades competentes y las ONG de forma que haya tolerancia cero con todo tipo de crímenes contra los menores”. De acuerdo con el órgano europeo entre un 10 y un 20 por ciento de los niños europeos pueden ser víctimas del maltrato.

Asimismo se tipifica un nuevo delito que tiene que ser incluido en todos los códigos penales europeos, el grooming, el cual consiste en establecer lazos de amistad con un menor a través de internet para abusar sexualmente de él. El texto también establece sanciones mínimas para otros veinte delitos con castigos más estrictos, sobre todo para el caso de que el niño hubiese convivido con el abusador, así como si fuese miembro de su familia, autoridad o profesores. Serán igualmente endurecidas las penas contra aquellos que abusen de niños con alguna discapacidad. Por último, se señala que en algunos casos se puede llegar a inhabilitar al culpable o privarle de la cercanía del infante puesto que, según se ha comprobado, el 20% de las personas que cometen este tipo de delitos son reincidentes. 

Tamara Criado Gómez

viernes, 28 de octubre de 2011

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen - Parte I

I. Introducción

Uno de los principales motivos de la creación de este blog fue la necesidad imperiosa de explicar determinadas obviedades legales que, al final de una larga jornada laboral-estudiantil, se convierten en realidades realmente difusas. Valga la redundancia.

Incluso a los estudiantes de derecho se nos plantean dudas sobre determinados temas tan genéricos y, teóricamente tan bien aprendidos, que a la hora de la verdad descubrimos lo efímero que es el conocimiento humano.
Por ello y para aquellos nuevos periodistas que necesitan una base legal amplia para sus quehaceres diarios, realizaré una breve explicación de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 
En entradas posteriores analizaremos la injerencia de los medios de comunicación en estos derechos y la forma de resguardarse frente a las acusaciones judiciales.

II.  Derechos

A) Derecho al honor
El derecho al honor es un concepto confuso y variable. Como cualquier concepto jurídico tan genérico: depende de la sociedad, cultura y época en la que nos encontremos.
En una explicación breve y sencilla podemos conceptuar el derecho al honor como: la fama, buen nombre o reputación del que goza una determinada personas ante los demás. Es decir, el honor como la representación de las diversas cualidades de un individuo, realizada por sí mismo o por los restantes miembros de la comunidad. 
Esto se puede dividir en la concepción subjetiva – la que el propio individuo tiene de sí mismo y su voluntad de afirmar ese valor– y la concepción objetiva – que puede identificarse con reputación o fama-. 

También el Tribunal Constitucional ha definido este derecho en dos formas diferentes:
Sentencia 85/1992 de 8 de junio: “confiere a su titular el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás”.
Sentencia 223/1992 de 14 de diciembre: “…el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento de la condición ajena”.

B) Derecho a la intimidad personal y familiar
Según el catedrático Álvarez Conde, el derecho a la intimidad persigue el reconocimiento de un ámbito a salvo de injerencias de extraños. Tanto en la vida personal como en el ámbito familiar.

El Tribunal Constitucional en este sentido señala en la sentencia 231/1988 de 2 de diciembre: “el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende, no solo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar”.

También la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12 señala que: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”.

C) Derecho a la propia imagen
En este caso, el Tribunal Constitucional nos remite un concepto bastante claro en su sentencia 117/1994 de 25 de abril “… garantiza el ámbito de la libertad de una personas respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona”.
Como explica el profesor Luis Escobar de la Serna, es evidente que con la protección de la propia imagen se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada, intervención que puede manifestarse tanto:

Respecto de la observación y captación  de la imagen  y sus manifestaciones.
Respecto de la difusión o divulgación posterior de lo captado.
En la violación de este derecho es relevante el lugar –público o no – y  la ausencia o no de consentimiento.

Expuestos los conceptos básicos, dejaremos para entradas venideras la protección de los mismos.


Carlo Marella

sábado, 22 de octubre de 2011

Nota informativa y video

Ya pueden ver el video y fotoreportaje del Salamanca Social Science Festival en la página de audiovisuales. Un recorrido por el festival a través de algunas de las imágenes más representativas del mismo.

Tambien pueden ver el video directamente pinchando aquí.

Jerónimo Gómez Escamilla

viernes, 21 de octubre de 2011

Ni negro ni blanco

Últimamente el tema del maltrato de género ha vuelto a inundar los medios pero desde una perspectiva diferente a como venía tratándose. Desde hace algunos años la conciencia social ha condenado con dureza este tipo de agresiones de tal manera que cada día se divulgaba un nuevo caso de “violencia de género” en la pantalla del televisor o en las columnas de un periódico. Los medios se alzaron con el estandarte de la defensa a este colectivo de víctimas denunciando cada suceso. Sin embargo, y tras todas las duras recriminaciones, sorprende ahora comprobar la respuesta de una parte de la justicia. En un mundo envalentonado por las declaraciones exaltadas del cuarto poder choca la supuesta debilidad demostrada en ciertas sentencias a la hora de condenar a los agresores.

Estos días se ha venido observando inverosímiles sentencias que exoneraban o reducían la pena de hombres juzgados por delitos de género. El caso más sorprendente, por su tono jocoso, ha sido el de la Audiencia Provincial de Murcia donde el  juez Juan Del Olmo anuló la condena de un año al hombre que había llamado “zorra” a su mujer. Según el magistrado esa palabra no se trata de un insulto sino que resalta la astucia de la persona a la que va dirigida. No obstante, este no es el único fallo que ha despertado polémica. Del Olmo también revocó 15 condenas por maltrato con ejemplos como sancionar a 90 euros a un individuo por una agresión en la calle o a 20 a otro acusado de haber pronunciado amenazas de muerte. 


Tamara Criado Gómez